Contenido:

Marco para la reanudación del proceso de negociación entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.

 


Las delegaciones del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, habiéndose reunido en la ciudad de México del 6 al 9 de enero de 1994 bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas y como huéspedes del Gobierno de México, llegaron al siguiente Acuerdo sobre el marco para la reanudación del proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo de Paz Firme y Duradero.


 


I.Temario de la Negociación


 


Las partes negociarán sobre el conjunto de los puntos del temario general del Acuerdo de México en cada punto, Las Partes decidirán conjuntamente el alcance de sus compromisos, los cuales estarán todos sujetos a verificación.


El Gobierno y la URNG se comprometieron a estar debidamente represetnados durante las negociaciones por delegados de alto nivel a fin de asumir acuerdos políticos acorde al marco constitucional, sin limitar su facultad de llegar a acuerdos sobre reformas institucionales y constitucionales.


 


II. Moderación de las negociaciones bilaterales


 


Las Partes acordaron solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que designe un representante para que asuma la función de Moderador de las negociaciones bilaterales entre el Gobierno y la URNG. Las Partes acuerdan que el Moderador pueda proponer todas las iniciativas encaminadas a agilizar la firma de un Acuerdo de Paz Firme y Duradero.


 


III. Sociedad Civil


 


Ambas partes reconocen el aporte de los sectores que, como resultado del Acuerdo de Oslo, participaron en las reuniones de El Escorial, Ottawa, Quito, Metepec, y Atlixco con la URNG. Dichas reuniones dieron impulso al proceso de negociación en Guatemala. Su participación y aportes contribuyeron a hacer posible el inicio de las negociaciones directas entre el Gobierno y la Comandancia de la URNG.


Las partes coinciden en que la sociedad guatemalteca continúe teniendo un papel esencial en la consecución de la paz y en el proceso de reconciliación.


Sin perjuicio de otros mecanismos y foros, temporales o permanentes, encaminados a favorecer la reconciliación nacional, Las Partes acordaron promover la creación de una Asamblea, abierta a la participación de todos los sectores no gubernamentales de la sociedad guatemalteca, siempre y cuando acrediten su legitimidad, representatividad y legalidad. Esta Asamblea funcionará durante el período de la negociación y tendrá las siguientes funciones:


i)Discutir la temática sustantiva de la negociación bilateral, es decir, los puntos del ii al vii del temario general del Acuerdo de México, con miras a formular posiciones de consenso.


ii)Transmitir al Moderador de las Naciones Unidas, al Gobierno de Guatemala y a la URNG, recomendaciones y orientaciones formuladas como resultado de sus deliberaciones. Dichas recomendaciones u orientaciones no serán vinculantes y estarán encaminadas a facilitar el entendimiento entre Las Partes. La Asamblea discutirá la temática sustantiva de acuerdo a un calendario ajustado a los plazos establecidos de las negociaciones bilaterales y no podrá retrasa el desarrollo del proceso de negociación bilateral.


iii)Conocer los Acuerdos bilaterales sobre la temática sustantiva concluidos por Las Partes y avalar estos Acuerdos para darles el carácter de compromisos nacionales, lo que facilitaría su implementación, sin embargo, si por alguna razón u otra no se avala un Acuerdo bilateral, este Acuerdo mantendrá su vigencia.

Las Partes acordaron solicitar a la Conferencia Episcopal de Guatemala que nombre el Presidente de la Asamblea, tomando en consideración para dicho cargo al Conciliador Monseñor Quezada Toruño. El Presidente de la Asamblea contará con la asistencia de un comité organizador. El comité organizador estará integrado por representantes de cada uno de los sectores que participaron en el Proceso de Oslo, más representantes de los sectores mayas.

El Presidente de la Asamblea tendrá las siguientes funciones:

 


iv) Convocar la Asamblea.


v) Organizar sus deliberaciones con la asistencia del Comité Organizador.


vi) Promover la formulación de recomendaciones de consenso sobre los puntos de la temática sustantiva.


vii) Transmitir al Moderador de las Naciones Unidas y a Las Partes las recomendaciones u orientaciones que resulten de las deliberaciones de la Asamblea y participar en sesiones especiales de la mesa bilateral convocadas con este fin de común acuerdo por Las Partes.


viii) Recibir del Moderador de las Naciones Unidas los Acuerdos bilaterales sobre temas sustantivos firmados por Las Partes, darlos a conocer a la Asamblea y promover su aval por la misma.


 


IV. Papel de los países amigos


 


Las Partes solicitan a los Gobiernos de Colombia, España, Estados Unidos, México, Noruega y Venezuela que integren un grupo de Amigos del Proceso de Paz guatemalteco. Los países amigos, debidamente informados sobre el avance y contenido de las negociaciones entre Las Partes, tendrán las siguientes funciones:


 


i)Apoyar con sus gestiones al Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para agilizar el proceso de negociación.


ii)Dar mayor seguridad y firmeza a los compromisos adquiridos por Las Partes en su calidad de testigos de honor de los Acuerdos a los que se llegue dentro del proceso de negociaciones, cuando Las Partes lo soliciten.


 


IV. Procedimientos


 


i)Divulgación: Las Partes convienen que las negociaciones bilaterales se desarrollen dentro de la más estricta reserva para asegurar que las mismas se lleven a cabo en un ambiente de confianza y de seriedad. Acuerdan que la única información pública sobre su desarrollo será aquella que proporcione el representante del Secretario General de las Naciones Unidas, a efecto de la coordinación con las labores de la Asamblea, el Moderador y el Presidente de la Asamblea establecerán arreglos adecuados para permitir intercambios de información que no vulneren la reserva necesaria para los trabajos de la mesa bilateral.


ii)Marco Temporal: Las Partes manifiestan su compromiso de legar a un Acuerdo de Paz Firme y Duradero en el plazo más breve posible en el transcurso del año 1994. En este contexto se comprometen a dar pruebas de la flexibilidad necesaria para una negociación exitosa del temario general.


iii)En el marco de sus esfuerzos para agilizar el proceso de negociación, Las Partes reconocieron la conveniencia de recurrir a todas las medidas que favorezcan las aproximaciones y Acuerdos entre ellas y se declaran dispuestas a responder a las solicitudes que presente el moderador al respecto.


 


IV. Mecanismos de verificación.


 

La verificación es un elemento fundamental para garantizar que se cumplan y respeten los Acuerdos en consecuencia, Las Partes reiteran que todos los Acuerdos deben ir acompañados de mecanismos de verificación apropiados, nacionales e internacionales. La experiencia y la autoridad de las Naciones Unidas confiere a la verificación internacional por dicha Organización un alto grado de fiabilidad. Ambas partes convienen en solicitar a las Naciones Unidas la verificación por este organismo del conjunto de los acuerdos tanto en aspectos sustantivos como operativos.

 

México, D.F. a 10 de enero de 1994.

 

Por el Gobierno de la República de Guatemala:

 

Héctor Rosada Granados.

 

General Marco Antonio González T.

 

Mario Permuth Litswa.

 

General Víctor Manuel Argueta V.

 

Maz Késtler Farnés.

 

Coronel Víctor Manuel Ventura A.

 

Antonio Arenales Forno.

 

Ernesto Viteri Echeverría.

 

Por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca:

 

Comandancia General

 

Comandante Gaspar Ilom.

 

Comandante Pablo Monsanto.

 

Comandante Rolando Morán.

 

Comisión Político-Diplomática

 

Luis Becker Guzmán.

 

Miguel Angel Sandoval.

 

Mario Vinicio Castañeda.

Asesor.

 

Por las Naciones Unidas

 

Jean Arnault.

 

ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIOECONOMICOS Y SITUACION AGRARIA

 


Considerando


 


Que una paz firme y duradera debe cimentarse sobre un desarrollo socioeconómico orientado al bien común que responda a las necesidades de toda la población.


Que ello es necesario para superar las situaciones de pobreza, extrema pobreza, discriminación y marginación social y política que han obstaculizado y distorsionado el desarrollo social, económico, cultural y político del país y han constituido fuente de conflicto e inestabilidad.


Que el desarrollo socioeconómico requiere de justicia social, como uno de los cimientos de la unidad y solidaridad nacional y de crecimiento económico con sostenibilidad, como condición para responder a las demandas sociales de la población.


Que en el área rural es necesaria una estrategia integral que facilite el acceso de los campesinos a la tierra y otros recursos productivos, que brinde seguridad jurídica y que favorezca la resolución de conflictos.


Que tanto para el aprovechamiento de las potencialidades productivas de la sociedad guatemalteca como para el logro de una mayor justicia social, es fundamental la participación efectiva de todos los sectores de la sociedad en la solución de sus necesidades y en particular en la definición de las políticas públicas que les conciernen.


Que el Estado debe democratizarse para ampliar estas posibilidades de participación y fortalecerse como orientador del desarrollo nacional, como legislador, como fuente de inversión pública y prestatario de servicios y como promotor de la concertación social y de la resolución de conflictos.


Que el presente Acuerdo busca crear o fortalecer los mecanismo y las condiciones que garanticen una participación efectiva de la población y recoger los objetivos prioritarios de la acción gubernamental para sentar las bases de este desarrollo participativo.


Que la aplicación del presente Acuerdo debe propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas del país enfrenten en forma solidaria y responsable las tareas inmediatas de la lucha contra la pobreza, la discriminación y los privilegios, construyendo así una Guatemala unidad, próspera y justa que permita una vida digna para el conjunto de su población.


El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "Las Partes") acuerdan lo siguiente:


 


I.DEMOCRATIZACION Y DESARROLLO PARTICIPATIVO


 


A.PARTICIPACION Y CONCERTACION SOCIAL


 


1.Para profundizar una democracia real, funcional y participativa, el proceso de desarrollo económico y social debe ser democrático y participativo y abarcar: (a) La concertación y el diálogo entre los agentes del desarrollo socioeconómico; (b) La concertación entre estos agentes y las instancias del Estado en la formulación y aplicación de las estrategias y acciones desarrollo; y (c) La participación efectiva de los ciudadanos en la identificación, priorización y solución de sus necesidades.


2.La ampliación de la participación social es un baluarte contra la corrupción, los privilegios, las distorsiones del desarrollo y el abuso del poder económico y político en detrimento de la sociedad. Por lo tanto, es un instrumento para erradicar la polarización económica, social, y política de la sociedad.


3.Además de constituir un factor de democratización, la participación ciudadana en el desarrollo económico y social es indispensable para el fomento de la productividad y del crecimiento económico, para una mayor equidad en la distribución de la riqueza y para la calificación del potencial humano. Permite asegura la transparencia de las políticas públicas, su orientación hacia el bien común y no intereses particulares, la protección efectiva de los intereses de los más vulnerables, la eficiencia en la prestación de los servicios, y por ende, el desarrollo integral de la persona.


4.En este espíritu y en congruencia con los Acuerdos ya firmados sobre Reasentamientos de las Poblaciones Desarraigadas por el enfrentamiento Armado e Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, Las Partes coinciden en la importancia de crear o fortalecer mecanismos que permitan que los ciudadanos y los distintos grupos sociales ejerzan efectivamente sus derechos y participen plenamente en la toma de decisiones sobre los diversos asuntos que les afecten o interesen, con plena conciencia y cumpliendo responsablemente con las obligaciones sociales en lo personal y colectivamente.


5.Fortalecer la participación social requiere ofrecer mayores oportunidades a la población organizada en la toma de decisiones socioeconómicas. Esto supone admitir y propiciar todas las formas de organización de la población en las que tengan expresión los diferentes intereses. Requiere, en particular, garantizar plena y efectivamente los derechos de los trabajadores urbanos y rurales y de los campesinos a participar como entes organizados en los procesos de concertación con el sector empresarial o a nivel nacional. Para estos fines, es necesaria la emisión de disposiciones legales y administrativas ágiles para el otorgamiento de la personalidad jurídica u otra forma de reconocimiento legar a las organizaciones que lo soliciten.


6.Esto supone además de un importante esfuerzo para promover una cultura de la concertación y la capacitación en las organizaciones empresariales, laborales y otros para que aumenten su capacidad propositiva y negociadora y puedan asumir efectivamente los derechos y las obligaciones inherentes a la participación democrática.


 

Concertación

 


7.La concertación social a los niveles nacional, departamental, comunal y de unidades productivas rurales y urbanas, es esencial para estimular y estabilizar la dinámica económica y social. Las estructuras del Estado deben adaptarse para llevar a cabo este papel de concertación y conciliación de intereses, a fin de poder operar con eficacia y eficiencia en pro de la modernización productiva y de la competitividad, de la promoción del crecimiento económico y de la eficiente prestación universal de servicios sociales básicos.


 

Participación a nivel local.

 


8.Teniendo en cuenta que los habitantes de un departamento o municipio, empresarios, trabajadores, cooperativistas o autoridades representativas de las comunidades, pueden definir mejor las medidas que los benefician o los afectan, se debe adoptar un conjunto de instrumentos que institucionalicen la descentralización de la decisión socioeconómica, con transferencia real de recursos económicos gubernamentales y de capacidad para discutir y decidir localmente la asignación de los recursos, la forma de ejecutar los proyectos, las prioridades y las características de los programas o de las acciones gubernamentales. De esta forma, los órganos gubernamentales podrán basar sus acciones en las propuestas que emanen de la conciliación de intereses entre las diferentes expresiones de la sociedad.


9.Mediante el presente Acuerdo, el Gobierno se compromete a tomar un conjunto de medidas encaminadas a incrementar la participación de la población en los distintos aspectos de la gestión pública, incluyendo las políticas de desarrollo social y rural. Este conjunto de reformas debe permitir sustituir estructuras que generan conflictividad social por nuevas relaciones que aseguren la consolidación de la paz, como expresión de la armonía en la convivencia y el fortalecimiento de la democracia, como proceso dinámico y perfectible, en el que se pueda constatar un avance en la participación de los distintos grupos sociales, en la definición de las opciones políticas, sociales y económicas del país.


10.Para fortalecer las capacidad de participación de la población y al mismo tiempo la capacidad de gestión del Estado, el Gobierno se compromete a:


 

Comunidades

 


(a) Promover una reforma al Código Municipal para que los alcaldes auxiliares sean nombrados por el alcalde municipal, tomando en cuenta las propuestas de los vecinos en cabildo abierto.


 

Municipios

 


(b) Propiciar la participación social en el marco de la autonomía municipal, profundizando el proceso de descentralización hacia los gobiernos municipales, con el consiguiente reforzamiento de sus recursos técnicos, administrativos y financieros;


(c) Establecer y ejecutar a breve plazo, en concertación con la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), un programa de capacitación municipal que sirva de marco para los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional en la materia. Dicho programa enfatizará la Formación de un personal municipal especializado en la ejecución de las nuevas tareas que correspondan al municipio como resultado del proceso de descentralización con énfasis en las tareas de ordenamiento territorial; catastro, planificación municipal, administración financiera, gestión de proyectos y capacitación de las organizaciones locales para que puedan participar efectivamente en la resolución de sus necesidades.


 

Departamentos

 


(d) Promover ante el Congreso una forma de la ley de Gobierno de los departamento de la República, a fin de que el gobernador departamental sea nombrado por el Presidente de la República tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no gubernamentales de los Consejos Departamentales de Desarrollo.


 

Regiones

 

(e) Regionalizar los servicios de salud, de educación y de cultura de los pueblos indígenas y asegura la plena participación de las organizaciones indígenas en el diseño e implementación de este proceso.

 

Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

 


(f) Teniendo en cuenta el papel fundamenta de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de las prioridades locales, la definición de los proyectos y programas públicos y la integración de la política nacional de desarrollo urbano y rural, tomas las siguientes medidas:


 


(i) Restablecer los Consejos Locales de Desarrollo;


(ii) Promover una reforma de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para ampliar el espectro de sectores participantes en los Consejos Departamentales y Regionales de Desarrollo; y


(iii) Asegurar el debido financiamiento del Sistema de Consejos.


 

B.PARTICIPACION DE LA MUJER EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

 

11. La participación de las mujeres es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala y es obligación del Estado promover la eliminación de toda forma de discriminación contra ellas.


12. Reconociendo la contribución, insuficientemente valorada, de las mujeres en todas las esferas de la actividad económica y social, particularmente su trabajo en favor del mejoramiento de la comunidad, Las Partes coinciden en la necesidad de fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo económico y social, sobre bases de igualdad.


13. Con este fin, el Gobierno se compromete a tomar en cuenta la situación económica y social específica de las mujeres en las estrategias, planes y programas de desarrollo y a formar el personal del servicio civil en el análisis y la planificación basados en este enfoque. Esto incluye:


 


(a) Reconocer la igualdad de derechos de la mujer y del hombre en el hogar, en el trabajo, en la producción y en la vida social y política y asegurarle las mismas posibilidades que al hombre, en particular para el acceso al crédito, la adjudicación de tierras y otros recursos productivos y tecnológicos.


 

Educación y capacitación

 


(b) Garantizar que la mujer tenga igualdad de oportunidad y condiciones de estudio y capacitación y que la educación contribuya a desterrar cualquier forma de discriminación en contra suya en los contendidos educativos.


 

Vivienda

 


(c) Garantizar a las mujeres el acceso, en igualdad de condiciones, a vivienda propia, eliminando las trabas e impedimentos que afectan a las mujeres en relación al alquiler, crédito y construcción.


 

Salud

 

(d) Implementar programas nacionales de salud integral para la mujer, lo cual implica el acceso a servicios apropiados de información, prevención y atención médica.

 

Trabajo

 

(e) Garantizar el derecho de las mujeres al trabajo, lo que requiere: (i) impulsar por diferentes medios la capacitación labora de las mujeres: (ii) revisar la legislación laboral, garantizando la igualdad de derechos y de oportunidades para hombres y mujeres: (iii) en el área rural, reconocer a las mujeres como trabajadoras agrícolas para efectos de valoración y remuneración de su trabajo: (iv) legislar para la defensa de los derechos de la mujer trabajadora de casa particular, especialmente en relación con salarios justos, horarios de trabajo, prestaciones sociales y respeto a su dignidad.

 

Organización y participación

 

(f) Garantizar el derecho de organización de las mujeres y su participación en igualdad de condiciones con el hombre, en los niveles de decisión y poder de las instancias local, regional y nacional.

(g) Promover la participación de las mujeres en la gestión gubernamental, especialmente en la formulación, ejecución y control de los planes y políticas gubernamentales.

Legislación

 

(h) Revisar la legislación nacional y sus reglamentaciones a fin de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la participación económica, social, cultural y política y dar efectividad a los compromisos gubernamentales derivados de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 


II.DESARROLLO SOCIAL


 

14. Corresponde al Estado promover, orientar y regular el desarrollo socioeconómico del país de manera que, con el esfuerzo del conjunto de la sociedad, se asegure, en forma integrada, la eficiencia económica, el aumento de los satisfactores sociales y la justicia social. En la búsqueda del crecimiento, la política económica debe orientarse a impedir que se produzcan procesos de exclusión socioeconómica; tales como el desempleo y el empobrecimiento, y que, al contrario, se maximicen los beneficios del crecimiento económico para todos los guatemaltecos. En la búsqueda del bienestar de todos los guatemaltecos, la política social debe propiciar el desarrollo económico, mediante su impacto en la producción y la eficiencia.

 

15. El crecimiento económico acelerado del país es necesario para la generación de empleos y su desarrollo social. El desarrollo social del país es necesario para la generación de empleos y su desarrollo social. El desarrollo social del país e, a su vez, indispensable para su crecimiento económico y una mejor inserción en la economía mundial. Al respecto, la elevación del nivel de vida, la salud de sus habitantes y la educación y capacitación constituyen las premisas para acceder al desarrollo sostenible en Guatemala.

 

Responsabilidades del Estado

 

16. El Estado tiene obligaciones indeclinables en la tara de superación de las iniquidades y deficiencias sociales, tanto mediante la orientación del desarrollo como a través de la inversión pública y de la prestación de servicios sociales universales. Asimismo, el Estado tiene obligaciones específicas por mandato constitucional de procurar el goce efectivo, sin discriminación alguna, de los derechos al trabajo, a la salud, a al educación, a la vivienda, y demás derechos sociales. La superación de los desequilibrios sociales históricos que ha vivido Guatemala y la consolidación de la paz requieren de una política decidida por parte del Estado y del conjunto de la sociedad.

 

Inversiones Productiva

 

17. El desarrollo socioeconómico del país no puede depender exclusivamente de las finanzas públicas ni de la cooperación internacional. Reclama del incremento de inversiones productivas generadoras de empleos debidamente remunerados. Las Partes exhortan a los empresarios nacionales y extranjeros a que inviertan en el país, considerando que la suscripción de un Acuerdo de Paz Firme y Duradera y su puesta en práctica son componentes esenciales de la estabilidad y transparencia que requieren la inversión y la expansión económica.

 

Producto Interno Bruto

 

18. Por su parte. El Gobierno se compromete a adoptar políticas económicas tendientes a alcanzar un crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto (PIB) a una tasa no menor del 6% anual, que permita una política social avanzada. Se compromete, al mismo tiempo, a una política social cuyo objetivo sea el bienestar de todos los guatemaltecos, con prioridad en la salud, la nutrición, la educación y capacitación, la vivienda, el saneamiento ambiental y el acceso al empleo productivo e ingresos dignos.

 

Papel rector del Estado

 

19. Para cumplir con este objetivo y con el papel de rector del Estado en la política social, el Gobierno se compromete a:

 

(a) Aplicar y desarrollar el marco normativo para garantizar la concreción de los derechos sociales y para la prestación de los servicios sociales por medio de entidades públicas y, cuando sea necesario, por entidades mixtas o privadas; asimismo deberá supervisar su cabal cumplimiento.

(b) Fomentar y garantizar la participación, de acuerdo al marco normativo, de todos los sectores sociales y económicos que puedan cooperar en el desarrollo social, y en particular en el acceso integral a los servicios básicos.

(c) Asegurar una prestación eficiente de servicios por el sector público tendiendo en cuenta que la obligación del Estado es asegurar el acceso de la población a servicios de calidad.

 

20. Para responder a las demandas urgentes de la población, el Gobierno se compromete a:

 

(a) Aumentar de manera significativa la inversión social, en particular en salud, educación y trabajo;

 


(b) Reestructurar el presupuesto en beneficio del gasto social;


(c) Priorizar a los sectores de la sociedad más necesitados y las áreas del país más desprovistas, sin desatender a los otros sectores de la sociedad.

(d) Mejorar la administración de los recursos e inversiones públicos mediante su descentralización, desconcentración y desburocratización, reformando los mecanismos de ejecución presupuestaria asegurando su autonomía en las decisiones y el manejo financiero a fin de garantizar su eficiencia y transparencia, y fortaleciendo los mecanismos de fiscalización y auditoría.

 

A. EDUCACION Y CAPACITACION

 

21. La educación y la capacitación cumplen papeles fundamentales para el desarrollo económico, cultural, social y político del país. Son esenciales para una estrategia de equidad y unidad nacional y son determinantes en la modernización económica y en la competitividad internacional. Por ello, es necesaria la reforma del sistema educativo y su Administración, así como la aplicación de una política estatal coherente y enérgica en materia educativa, de manera que se alcancen los siguientes objetivos:

 

(a) Afirmar y difundir los valores morales y culturales, los conceptos y comportamientos que constituyen la base de una convivencia democrática respetuosa de los derechos humanos, de la diversidad cultura de Guatemala, del trabajo creador de su población y de la protección de medio ambiente, así como de los valores y mecanismos de la participación y concertación ciudadana social y política. Lo cual constituye la base de una cultura de paz.

(b) Evitar la perpetuación de la pobreza y de las discriminaciones sociales, étnicas, hacia la mujer y geográficas, en particular las debidas a la brecha campo-ciudad.

(c) Contribuir a la incorporación del progreso técnico y científico, y por consiguiente, al logro de crecientes niveles de productividad, de una mayor generación de empleo y de mejores ingresos para la población y a una provechosa inserción en la economía mundial.

22. En atención a las necesidades en materia de educación, el Gobierno se compromete a:

 

Gasto educativo

 

(a) Aumentar significativamente los recursos destinados a la educación. Como mínimo el Gobierno se propone incrementar, para el año 2000, el gasto público ejecutado en educación en relación con el PIB en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995. Estas metas se revisarán al alza en función de la evolución de la situación fiscal.

 

Adecuación de los contenidos educativos

 

(b) Adecuar los contenidos educativos a los objetivos enunciados en el numeral 21. Esta adecuación recogerá los resultados de la Comisión de Reforma Educativa establecida en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Cobertura

 

 

(c) Ampliar urgentemente la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles, y específicamente la oferta de educación bilingüe en el medio rural, mediante:

 

i) La incorporación de la población de edad escolar al sistema educativo, procurando que complete los ciclos de preprimaria y primaria y el primer ciclo de educación secundaria; en particular, el Gobierno se compromete a facilitar el acceso de toda la población entre 7 y 12 años de edad, a por lo menos tres años de escolaridad, antes del año 2000;


ii) Programas de alfabetización en todos los idiomas que sean técnicamente posibles, con la participación de las organizaciones indígenas capacitadas para este objetivo: el Gobierno se compromete a ampliar el porcentaje de alfabetismo a un 70% para el año 2000; y

iii) Programas de educación, capacitación y tecnificación de adultos.

 

Capacitación para el trabajo

 

(d) Desarrollar, con metodologías adecuadas y eficientes, programas de capacitación en las comunidades y empresas para la reconversión y actualización técnica de los trabajadores, con énfasis en pobladores de áreas marginadas y de las comunidades rurales, con el apoyo de los sectores que puedan cooperar con este empeño.

 

Capacitación para la participación social

 

(e) Capacitar a las organizaciones sociales a nivel municipal, regional y nacional para participación en el desarrollo socioeconómico, incluyendo lo relativo a la gestión pública, a la responsabilidad tributaria y a la concertación.

 

Programa de educación cívica

 

(f) Elaborar y ejecutar un programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos. En este programa se solicitará la participación de los medios de comunicación social.

 

Interacción comunidad-escuela y participación comunitaria

 

(g) Para favorecer la incorporación de los niños al sistema educativo y su retención, hacer efectiva la participación de las comunidades y de los padres de familia en los distintos aspectos del servicio de educación y capacitación (contenidos educativos, nombramiento de los maestros, calendario escolar, entre otros).

 

Apoyo financiero

 

(h) Desarrollar programas de becas, bolsas de estudio, apoyos económicos y otro tipo de incentivos que posibiliten la continuidad en la formación educativa de estudiantes necesitados..

 

Capacitación de administradores educativos

 

(i) Desarrollar programas de capacitación permanente para maestros y administradores educativos.

 

Comisión consultiva

 

(j) Para la elaboración y realización de la reforma de la educación a cargo del Ministerio de Educación, se integrará una comisión consultiva adscrita al Ministerio, integrada por participantes en el proceso educativo, incluyendo una representación de la comisión de Reforma Educativa prevista por el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Educación superior e investigación

 

(k) La educación superior del Estado, cuya dirección organización y desarrollo le corresponde con exclusividad a la Universidad de San Carlos de Guatemala, es un factor clave para alcanzar el crecimiento económico, la equidad social, la difusión de la cultura y el incremento del acervo tecnológico de la nación. El Gobierno de la República se compromete a entregar puntualmente a la USAC la asignación privativa que por mandato constitucional le corresponde. Respetuosos de la autonomía de la USAC, Las Partes exhortan a las autoridades de la máxima casa de estudios para que favorezcan todas las iniciativas que incrementen su aporte al desarrollo del país y consoliden la paz. El Gobierno se compromete a corresponder y atender esos aportes y esas iniciativas. Particularmente se valora el desarrollo de sus centros regionales y de sus programas de ejercicio profesional supervisado, con énfasis en las áreas de mayor pobreza. De la misma forma, exhortan a los sectores empresarias a que dediquen crecientes esfuerzos a la investigación tecnológica aplicada y a la formación de recursos humanos, estrechando sus vínculos de intercambio con la USA.

 

Promotoras y promotores de educación

 

(l) En cumplimiento del Acuerdo de Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y el Acuerdo sobre Identidad de los Pueblos Indígenas, deberá incorporarse a las promotoras y promotores de educación de las comunidades al sistema nacional de educación, y respetarse los contenidos educativos propios de las comunidades indígenas y de las poblaciones desarraigadas.

 

B. SALUD

 

23. Las Partes coinciden en la necesidad de impulsar una reforma del sector nacional de salud. Dicha reforma debe ser orientada hacia el efectivo ejercicio por la población del derecho fundamental a al salud, sin discriminación alguna, y el efectivo desempeño por el Estado, dotado de los recursos necesarios, de su obligación sobre salud y asistencia social. Entre los lineamientos de dicha reforma están los siguientes:

 

Concepción

 


(a) Basarse en una concepción integral de la salud (prevención, promoción, recuperación y rehabilitación), una práctica humanista y solidaria que enfatice el espíritu de servicio, aplicado a todos los niveles del sector público de salud del país.


 

Sistema nacional coordinado de salud

 

(b) Es atribución del Ministerio de Salud la formulación de políticas que permitan el acceso de toda la población guatemalteca a los servicios integrales de salud. Bajo la coordinación del Ministerio de Salud, concertar con instituciones públicas, incluyendo el IGSS, privadas y no gubernamentales que intervienen en este sector, la puesta en práctica de las acciones que permitan universalizar el acceso de toda la población guatemalteca a los servicios integrales de salud.

 

Población de bajos recursos

 

(c) Crear las condiciones para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad a la población de bajos recursos. El Gobierno se compromete a aumentar los recursos destinado a la salud. Como mínimo, el Gobierno se propone que el gasto público ejecutado en salud con relación al PIB, para el año 2000, sea incrementado en un 50% respecto del gasto ejecutado en 1995. Esta meta será revisada al alza en función de la evolución de la situación fiscal.

 

Prioridades de atención

 

(d) Dar prioridad a la lucha contra la desnutrición, al saneamiento ambiental, la salud preventiva, las soluciones de atención primaria, especialmente la materno-infantil. El Gobierno se compromete a presupuestar por lo menos 50% del gasto público en salud a la atención preventiva, y se compromete a reducir la mortalidad infantil y materna, antes del año 2000, a un 50% del índice observado en 1995. Asimismo, el Gobierno se compromete a mantener la certificación de erradicación de la poliomielitis y alcanzar la del sarampión para el año 2000.

 

Medicamentos, equipos e insumos

 

(e) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social revisará las normas y prácticas vigentes en materia de producción y comercialización de medicamentos, equipos e insumos, y promoverá las medidas que aseguren el abastecimiento, abaratamiento y calidad de los mismos. Para el caso de los medicamentos básicos o genéricos de mayor demanda en el sector público, se estudiarán y aplicarán modalidades de compra que aseguren transparencia en la negociación comercial, calidad y bajo precio de los medicamentos para garantizar la prestación eficiente de servicios.

 

Medicina indígena y tradicional

 

(f) Valorándose la importancia de la medicina indígena y tradicional, se promoverá su estudio y se rescatarán sus concepciones, métodos y prácticas.

 

Participación social

 

(g) Fomentar la participación activa de las municipalidades, las comunidades y las organizaciones sociales (incluyendo de mujeres, indígenas, sindicales, cívicas, humanitarias) en la planificación, ejecución y fiscalización de la administración de los servicios y programas de salud, a través de los sistemas locales de salud y los consejos de desarrollo urbano y rural.

 

Descentralización y desconcetración administrativa

 

(h) La organización descentralizada de los distintos niveles de atención debe asegurar la existencia de programas y servicios de salud a nivel comunal, regional y nacional, base del sistema nacional coordinado de salud.

 

C. SEGURIDAD SOCIAL

 

24. La seguridad social constituye un mecanismo de solidaridad humana con el cual se contribuye al bienestar social y se sientan las bases para la estabilidad, el desarrollo económico, la unidad nacional y la paz. De acuerdo con la Constitución Política de la República, la aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que es una entidad autónoma. Las Partes consideran que deben tomarse medidas correspondientes a efecto de ampliar su cobertura, mejorar sus prestaciones y la amplitud de sus servicios con calidad y eficiencia. Para ello hay que considerar:

 

(a) Garantizar una gestión administrativa plenamente autónoma del IGSS, en aplicación del principio constitucional de coordinación con las instituciones de salud, en el marco del sistema nacional coordinado de salud.

(b) De acuerdo con el convenio de la OIT ratificado por Guatemala, la seguridad social debe comprender programas de asistencia médica y prestaciones relacionadas con enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, empleo y familiares.

(c) Fortalecer y garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, unidad y obligatoriedad, en el funcionamiento del IGSS.

(d) Fortalecer la solvencia financiera del IGSS mediante un sistema de control tripartito de contribuciones.

(e) Promover nuevas formas de gestión del IGSS con la participación de sus sectores constitutivos.

(f) Hacer efectiva la inserción del IGSS en el sistema coordinado de salud.

(g) Crear condiciones que faciliten la incorporación plena de todos los trabajadores a la seguridad social.

 

D. VIVIENDA

 

25. Se reconoce la necesidad de llevar a cabo, de acuerdo con el mandato constitucional, una política de fomento con prioridad en la construcción de vivienda popular mediante sistemas de financiamiento adecuados, a efecto de que el mayor número de familias guatemaltecas la disfrute en propiedad. Para ello, el Gobierno se compromete a:

 

Planificación

 

(a) Llevar a cabo una estrecha articulación con políticas de ordenamiento territorial, en particular planificación urbana y protección ambiental, que permita el acceso de los pobres a la vivienda con servicios y en condiciones de higiene y sostenibilidad ambiental.

 

Normas

 

(b) Actualizar las normas de salubridad y seguridad aplicables a la construcción y supervisar su cumplimiento; coordinar con las municipalidades del país para que existan normas homogéneas, claras y sencillas para la construcción y supervisión, persiguiendo la buena calidad y adecuada seguridad de la vivienda.

 

Oferta

 

(c) Promover una política de incremento de la oferta de vivienda en el país que contribuya al mejoramiento del acceso a soluciones habitacionales en propiedad o en alquiler a los sectores de menores recursos de la población.

 

(d) Incentivar la oferta de servicios, soluciones habitacionales y material de construcción de calidad y costo adecuados; en este contexto, aplicar normas antimonopolio en la producción y comercialización de materiales y servicios de construcción de conformidad con el Artículo 130 de la Constitución.

 

Financiamiento y facilidades

 

(e) Poner en práctica acciones de política monetaria que permitan reducir significativamente el costo del crédito.

(f) Promover y facilitar el mercado de valores para la adquisición de vivienda, incluyendo la hipoteca de primero y segundo grados, facilitar la compraventa de títulos-valores emitidos con motivo de las operaciones de vivienda, incluyendo acciones comunes y preferenciales de empresas inmobiliarias, bonos y cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliaria, letras complementarias, pagarés y otros documentos relacionados con el arrendamiento con promesa de venta.

(g) Diseñar y aplicar un mecanismo de subsidio directo a la demanda de vivienda popular, en beneficio de los más necesitados. Para ello, fortalecer el FOGUAVI a fin de que mejore su capacidad de otorgar recursos financieros para la población pobre y en extrema pobreza.

 

Participación

 

(h) Estimular la creación y fortalecimiento de sistemas de participación comunitaria, tales como cooperativas y empresas autogestionarias y familiares, que aseguren la incorporación de los beneficiarios en la ejecución de los planes y construcción de viviendas y servicios.

 

Regularización

 

(i) Promover la legalización, acceso y registro de terrenos, no solamente alrededor de la ciudad de Guatemala, sino también para el desarrollo urbano en las cabeceras y municipios del país, así como la ejecución de proyectos habitacionales en aldeas y fincas, especialmente para vivienda rural.

 

Compromiso nacional

 

(j) En vista de la magnitud y urgencia del problema habitacional, se deben movilizar los esfuerzos nacionales al respecto. El Gobierno se compromete a dedicar a la política de fomento de la vivienda el equivalente a no menos de 1.5% del Presupuesto de Ingresos Tributarios, a partir de 1997, con prioridad al subsidio de la demanda de soluciones habitacionales de tipo popular.

 

E. TRABAJO

 

26. El trabajo es fundamental para el desarrollo integral de la persona, el bienestar familiar y el desarrollo socioeconómico del país. Las relaciones laborales son un elemento esencial de la participación social en el desarrollo socioeconómico y de la eficiencia económica. En este sentido, la política del Estado en materia de trabajo es determinante para una estrategia de crecimiento con justicia social. Para llevar a cabo dicha política, el Gobierno se compromete a:

 

Política económica

 

(a) Mediante una política económica orientada a incrementa la utilización de mano de obrera, crear las condiciones que permitan alcanzar niveles crecientes y sostenidos de ocupación, reduciendo fundamentalmente el subempleo estructural y permitiendo elevar progresivamente el ingreso real de los trabajadores.

(b) Propiciar medidas concertadas con los distintos sectores sociales, tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social.

 

Legislación laboral tutelar

 

(c) Promover, en el curso del año 1996, los cambios legales y reglamentarios que hagan efectivas las leyes laborales y sancionar severamente sus infracciones, incluyendo aquellas referentes al salario mínimo, el no pago, retención y retraso de salarios, las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y el ambiente en que deba prestarse.

(d) Desconcentrar e incrementar los servicios de inspección laborar que fortalezcan la capacidad de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales ratificados por Guatemala, prestando particular atención a la fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales de mujeres, trabajadores agrícolas, migrantes y temporales, trabajadores de casa particular, menores de edad, ancianos, discapacitados y demás trabajadores que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección.

 

Capacitación laboral

 

(e) Instaurar un proceso permanente y moderno de capacitación y formación profesional que garantice la formación a todo nivel y el correspondiente incremento de la productividad, a través de un proyecto de ley que norme la formación profesional a nivel nacional.

(f) Promover que los programas de capacitación y formación profesional a nivel nacional atienda a por lo menos 200,000 trabajadores antes de año 2000, con énfasis en quienes se incorporan a la actividad económica y en quienes requieren de adiestramiento especial para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado labora.

 

Ministerio de Trabajo

 

(g) Fortalecer y modernizar el Ministerio de Trabajo y Previsión Social garantizando su papel rector en las políticas gubernamentales relacionadas con el sector del trabajo y su eficaz desempeño en la promoción del empleo y de la concertación laboral. Para el efecto, le corresponde:

 

Participación, concertación y negociación

 


(i) Promover la reorientación de las relaciones laborales en las empresas impulsando la cooperación y la concertación trabajadores-empleadores que procuren el desarrollo de la empresa para beneficio común, inclusive la posible participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas empleadoras de los mismos;


(ii) Agilizar los procedimientos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones laborales;


(iii) Para el caso de trabajadores agrícolas aún sujetos a contratación mediante contratista, se propondrán reformas tendientes al reconocimiento jurídico, ágil y flexible de formas asociativas que permitan negociar dicha contratación; y


(iv) Promover una cultura de la negociación y, en particular, la capacitación de los interlocutores para dirimir disputas y concertar acciones en beneficio de las partes involucradas.


 

III. SITUACION AGRARIA Y DESARROLLO RURAL

 

27. La resolución de la problemática agraria y el desarrollo rural son fundamentales e ineludibles para dar respuesta a la situación de la mayoría de la población que vive en el medio rural, y que es la más afectada por la pobreza, la pobreza extrema, las iniquidades y la debilidad de las instituciones estatales. La transformación de la estructura de la tenencia y el uso de la tierra debe tener como objetivo la incorporación de la población rural al desarrollo económico, social y político, a fin de que la tierra constituya para quienes la trabajan base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

 

28. Dentro de la problemática del desarrollo rural, la tierra tiene un carácter central. Desde la conquista hasta nuestros días, los acontecimientos históricos, a menudo trágicos, han dejado secuelas profundas en las relaciones étnicas, sociales y económicas alrededor de la propiedad y de la explotación del recurso tierra. Han llevado a una situación de concentración de recursos que contrasta con la pobreza de la mayoría, lo cual obstaculiza el desarrollo del país en su conjunto. Es indispensable subsanar y superar este legado, promover un agro más eficiente y más equitativo, fortaleciendo el potencial de todos sus actores, no solamente en el ámbito de las capacidad productivas sino también el profundización de las culturas y los sistemas de valores que conviven e intercambian en el campo guatemalteco.

29. Estos cambios permitirán que el país aproveche efectivamente las capacidades de sus habitantes y, en particular, la riqueza de las tradiciones y culturas de sus pueblos indígenas. Que aproveche, asimismo el alto potencial de desarrollo agrícola, industrial, comercial y turística de dichos recursos, debido a su riqueza de recursos naturales.

30. La resolución de la situación agraria es un proceso complejo que abarca múltiples aspectos de la vida rural, desde la modernización de las modalidad de producción y cultivo, hasta la protección del ambiente, pasando por la seguridad de la propiedad, la adecuada utilización de la tierra y del trabajo, la protección laboral y una distribución más equitativa de los recursos y beneficios del desarrollo. Se trata también de un proceso social cuyo éxito reposa no sólo sobre el Estado, sino también sobre una convergencia de esfuerzos por parte de los sectores organizados de la sociedad, conscientes que el bien común requiere romper con los esquemas y prejuicios del pasado y buscar formas nuevas y democráticas de convivencia.

31. Corresponde al Estado un papel fundamental y urgente en este proceso. Como orientador del desarrollo nacional, como legislador, como fuente de inversión pública y prestatario de servicios, como promotor de la concertación social y de la resolución de conflictos, es esencial que el Estado aumente y reoriente sus esfuerzos y sus recursos hacia el campo, e impulse en forma sostenida una modernización agraria en la dirección de una mayor justicia y de una mayor eficiencia.

32. Los Acuerdos ya firmados sobre derechos humanos, sobre reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado y sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, contienen compromisos que constituyen elementos indispensables de una estrategia global en favor del desarrollo rural. Es en congruencia con estas disposiciones que el Gobierno se compromete, mediante el presente Acuerdo, a impulsar una estrategia integral que abarque los múltiples elementos que conforman la estructura agraria, y que incluyen la tenencia de la tierra y el uso de los recursos naturales; los sistemas y mecanismos de crédito; el procesamiento y la comercialización; la legislación agraria y la seguridad jurídica; las relaciones laborales; la asistencia técnica y la capacitación; la sostenibilidad de los recursos naturales y la organización de la población rural. Dicha estrategia incluye:

 

A. PARTICIPACION

 

33. Movilizar las capacidad propositivas y constructivas de todos los actores involucrados en el agro, ya se trate de las organizaciones de los pueblos indígenas, de asociaciones de productores, de los empresarios, de los sindicatos de trabajadores rurales, de las organizaciones campesinas y de mujeres o de las universidades y centros de investigación del país. Para ello, además de lo dispuesto en otros capítulos del presente Acuerdo, el Gobierno se compromete a:

(a) Fortalecer la capacidad de las organizaciones rurales, tales como Empresas Campesinas Asociativas (ECA), cooperativas, asociaciones campesinas, empresas mixtas y empresas autogestionarias y familiares, de participar plenamente en la toma de decisiones sobre todos los asuntos que les conciernen y crear o reforzar las instituciones del Estado, especialmente las del sector público agrícola, activas en el desarrollo rural a fin de que propicien esta participación promoviendo en particular el pleno acceso de las mujeres a la toma de decisiones. Ello fortalecerá la eficiencia de la acción estatal y su congruencia con las necesidades de las áreas rurales. Se promoverá, en particular, la participación en los Consejos de Desarrollo, como instrumento de elaboración participativa de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.

(b) Fortalecer y ampliar la participación de organizaciones campesinas, mujeres del campo, organizaciones indígenas, cooperativas, gremiales de productores y ONGs, en el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (CONADEA), como el principal mecanismo de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural, y en particular para el cumplimiento del presente capítulo.

 

B. ACCESO A TIERRA Y RECURSOS PRODUCTIVOS

 

34. Promover el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y uso sostenible de los recursos del territorio. Para ello el Gobierno tomará las siguientes medidas:

 

Acceso a la propiedad de la tierra: Fondo de Tierra

 

(a) Crear un fondo fideicomiso de Tierras dentro de una institución bancaria participativa para la asistencia crediticia y el fomento del ahorro de preferencia a micro, pequeños y medianos empresarios. El Fondo de Tierras concentrará la potestad del financiamiento público de adquisición de tierras, propiciará el establecimiento de un mercado transparente de tierras y facilitará el desarrollo de planes de reordenamiento territorial. La política de adjudicación del Fondo priorizará la adjudicación de tierras a campesinos y campesinas que se organicen para tal efecto, teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad económica y ambiental.

(b) Para asegurar que sus beneficios lleguen a los sectores más necesitados, el Fondo de Tierras contará con un departamento especial de asesoría y gestión para atender a las comunidades y organizaciones campesinas.


(c) El Fondo se conformará inicialmente con las siguientes tierras:


(iv)Tierra de baldíos nacionales y de fincas registradas a nombre de la nación.

(ii) Tierras nacionales entregadas en forma irregular en zonas de colonización, especialmente en el Peten y la Franja Transversal del Norte, que el Gobierno se compromete a recuperar mediante acciones legales.

(iii) Tierras que se adquieran con los recursos que el Gobierno está destinando a FONATIERRA y FONAPAZ para tal finalidad;

(iv) Tierras que se adquieran con donativos de gobiernos amigos y ONGs internacionales;

(v) Tierras que se adquieran con prestamos de organismos financieros internacionales;

(vi) Tierras ociosas que se expropien de acuerdo con el Artículo 40 de la Constitución;

(vii) Tierras que adquieran con recursos provenientes de la venta de excesos de tierras que pudieran resultar en las propiedades privadas al comparar la medida real con la superficie registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble, y que corresponden al Estado;

(viii) Tierras que pudiera adquirir el Estado en aplicación del Artículo 40 del Decreto 1551 referente a zonas de desarrollo agrario;

(ix) Tierras que el Estado pudiera adquirir por cualquier título; y

(x) Donaciones de todo tipo.

 

(d) El Gobierno promoverá y promulgará una ley que regule todas las actividades del Fondo del Tierras. Dicha ley establecerá entre otros, los objetivos, funciones, mecanismos de financiamiento y adquisición y adjudicación, origen y destino de las tierras. Para 1999, se evaluará si las adquisiciones han logrado sus objetivos y, si fuera necesario, se modificará la operatividad del programa de adjudicaciones.

 

Acceso a la propiedad de la tierra: mecanismos financieros

 

(e) Propiciar la creación de todos los mecanismos posibles para desarrollar un mercado activo de tierras que permita la adquisición de tierras para los campesinos que no la poseen o la poseen en cantidad insuficiente a través de transacciones de largo plazo o tasa de interés comerciales o menores y con un mínimo o sin enganche. En particular, propiciar la emisión de valores hipotecarios, con garantía del Estado, cuyo rendimiento sea atractivo para el mercado privado y particularmente para las instituciones financieras.

 

Acceso al uso de recursos naturales

 

(f) Para 1999, haber otorgado a pequeños y medianos campesinos legalmente organizados, en concesiones de manejo de recursos naturales, 100,000 hectáreas dentro de áreas de uso múltiple para fines de manejo forestal sostenible, administración de áreas protegidas, ecoturismo, protección de fuentes de agua y otras actividades compatibles con el uso potencial sostenible de los recursos naturales de dichas áreas.

(g) Promover y apoyar la participación del sector privado y las organizaciones comunitarias de base en proyectos de manejo y conservación de recursos naturales renovables a través de incentivos, subsidios directos focalizados o mecanismos de financiamiento en condiciones blandas, en consideración de los beneficios no monetarios que dichos proyectos aportan a la colectividad nacional. En consideración del beneficio que constituye para la comunidad internacional el manejo sostenible y la conservación del patrimonio forestal y biogenético del país, el Gobierno promoverá activamente la cooperación internacional con este empeño.

 

Acceso a otros proyectos productivos

 

(h) Desarrollar proyectos productivos sostenibles, especialmente orientados a aumentar la productividad y la transformación de productos agropecuarios, forestales y pesqueros en las zonas más pobres del país. En particular, para el período 1997-2000, en las zonas de mayor índice de pobreza, garantizar la ejecución de un programa de inversiones del sector público agropecuario en las cadenas productivas vinculadas a la agricultura, silvicultura y pesca por un monto global de Q.200 millones.

(i) Impulsar un programa de manejo de recursos naturales renovables que incentive la producción forestal y agroforestal sostenible, así como proyectos de artesanía, pequeña y mediana industria que den valor agregado a productos del bosque.

(j) Impulsar oportunidades productivas relacionadas con procesamiento agroindustrial, comercialización, servicios, artesanía, y turismo, entre otros, buscando la generación de empleo y un justo ingreso para todos.

(k) Impulsar un programa de desarrollo ecoturístico, con amplia participación de las comunidades debidamente capacitadas.

 

C. ESTRUCTURA DE APOYO

 

35. Además de un acceso más equitativo a los recursos productivos, una estructura agraria más eficiente y más justa supone el desarrollo de una estructura de apoyo que permita que los campesinos tengan creciente acceso a facilidades de comercialización, información tecnología, capacitación y crédito. Además de los compromisos de inversión social, particularmente en salud, educación, vivienda y trabajo, estipulados en el capítulo sobre Desarrollo Social, el Gobierno se compromete a:

 

Infraestructura básica

 

(a) Conducir la inversión pública y generar un marco que estimula inversión privada hacia el mejoramiento de la infraestructura para la producción sostenible y comercialización, especialmente en áreas de pobreza y pobreza extrema.

(b) Elaborar un programa de inversiones para el desarrollo rural con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y de proyectos productivos por un monto de Q.300 millones anuales para el período 1997-1999.

 

Crédito y Servicios Financieros

 

(c) Iniciar a más tardar en 1997 las operaciones del Fondo de Tierras y promover simultáneamente las condiciones que permitan a los pequeños y medianos campesinos acceder a recursos de crédito, de forma individual o colectiva y de una manera financieramente sostenible. En particular, con el apoyo del sector empresarial y de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, se propiciará el fortalecimiento de agencias locales de ahorro y crédito, tales como asociaciones, cooperativas y otras, que permitan la canalización de crédito y el ofrecimiento de servicios financieros a pequeños y medianos empresarios en forma eficiente y ajustada a las necesidades y condiciones locales.

 

Capacitación y asistencia técnica

 

(d) fortalecer, descentralizar y ampliar la cobertura de los programas de capacitación, especialmente aquellos destinados a mejorar la capacidad de gestión empresarias a distintos niveles en el área rural, incorporando como vehículos de esta acción al sector privado y a las organizaciones no gubernamentales.

(e) Desarrollar programas de asistencia técnica y de capacitación para el trabajo que incrementen la calificación, diversificación y productividad de la mano de obra en el área rural.

 

Información

 

(f) Desarrollar un sistema de recopilación, sistematización y difusión de información agropecuaria, forestal, agroindustrial y de pesca, que permita al pequeño productor contar con información para sus decisiones en materia de cultivos, insumos, cosechas, precios y comercialización.

 

Comercialización

 

(g) Para facilitar el procesamiento y la comercialización de la producción campesina y la generación de mayo empleo rural, desarrollar un sistema de centros de acopio y zonas francas.

 

D. ORGANIZACION PRODUCTIVA DE LA POBLACION RURAL

 

36. La organización de la población rural es un factor determinante para que los habitantes del campo se conviertan en verdaderos protagonistas de su propio desarrollo. Reconociendo el papel fundamental de la pequeña y mediana empresas en la lucha contra la pobreza, la generación de empleo rural y la promoción de un uso más eficiente de la tierra, es necesario promover una organización más eficiente de los pequeños productores para que puedan, en particular, aprovechar la estructura de apoyo descrita en el numeral 35. Para ello, el Gobierno se compromete a:

 

(a) Apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa agrícola y rural, fortaleciendo sus diversas formas de organización, tales como Empresas Campesinas Asociativas (ECA), cooperativas, asociaciones campesinas, empresas mixtas y empresas autogestionarias y familiares.

(b) Afrontar el problema del minifundio mediante:

 

(i) Una política firme y sostenida de apoyo a los minifundistas para que se conviertan en pequeños empresarios agrícolas, mediante acceso a capacitación, tecnología, crédito y otros aportes, y

(ii) Promover, si los minifundistas lo desean, una concentración parcelaria en aquellos casos en que la conversión en pequeñas empresas no sea posible debido a la dispersión y tamaño de las propiedades.

 

E. MARCO LEGAL Y SEGURIDAD JURIDICA.

 

37. Guatemala requiere de una reforma del marco jurídico del agro y de un desarrollo institucional en el área rural que permita poner fin a la desprotección y el despojo que han afectado a los campesinos y, en particular, a los pueblos indígenas: que permita la plena integración de la población campesina a la economía nacional y que regule el uso de la tierra en forma eficiente y ecológicamente sostenible de acuerdo a las necesidades del desarrollo. Con este fin y tomando en cuenta en todos los casos las disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete a:

 

Reforma Legal

 

(a) Promover una reforma legal que establezca un marco jurídico seguro, simple y accesible a toda la población con relación a la tenencia de la tierra. Dicha reforma deberá simplificar los procedimientos de titulación y registro del derecho de propiedad y demás derechos reales, así como simplificar los trámites y procedimientos administrativos y judiciales.

(b) Promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial mediante la emisión de la ley correspondiente por el Congreso de la República.

(c) Promover una revisión y adecuación de la legislación sobre tierras ociosas de manera que cumpla con lo estipulado en la Constitución y regular, incluyendo incentivos y sanciones, la subutilización de las tierras y su uso incompatible con la utilización sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente.

(d) Proteger las tierras ejidales y municipales, en particular limitando estrictamente y de manera pormenorizada los casos en que se puedan enajenar o entregar por cualquier título a particulares.

(e) En cuanto a tierras comunales, normar la participación de las comunidades para asegurar que sean éstas las que tomen las decisiones referentes a sus tierras.

 

Resolución expedita de los conflictos de tierra.

 

(f) Establecer y aplicar procedimientos judiciales o no judiciales ágiles para dirimir los litigios sobre tierra y otros recursos naturales (en particular arreglos directo y reconciliación), teniendo en cuenta los compromisos del Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, establecer procedimientos que permitan:

(i) Definir fórmulas compensatorias en caso de litigios y reclamos de tierra en los que agricultores, campesinos y comunidades en situación de extrema pobreza han resultado o resultaren desposeídos por causas no imputables a ellos: y

(ii) Restituir o compensar, según el caso al Estado, las municipalidades, comunidades, o personas cuyas tierras hayan sido usurpadas, o que con abuso de autoridad hayan sido adjudicadas de manera anómala o injustificada.

(g) Regularizar la titulación de las tierras de las comunidades indígenas y de los beneficiarios del INTA que poseen legítimamente las tierras otorgadas.

 

Institucionalidad

 

(h) Para 1997, haber puesto en marcha una Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra, con cobertura nacional y con funciones de asesoría y asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas para hacer valer plenamente sus derechos, y entre otras, las siguientes:

(i) Asesorar y dar asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas y/o a sus organizaciones cuando así lo soliciten;

(ii) Intervenir en controversias sobre tierras a solicitud de parte para lograr soluciones justas y expeditas;

(iii) En el caso de litigios judiciales, otorgar asesoría y asistencia legal gratuita a los campesinos y/o sus organizaciones, que lo soliciten; y

(iv) Recibir denuncias sobre abusos que se cometan en contra de las comunidades, de las organizaciones campesinas y de los campesinos individuales y hacerlas del conocimiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos y/o de cualquier otro mecanismo de verificación nacional o internacional.

 

G. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y CATASTRO

 

38. Con base en lo dispuesto en el numeral 37, el Gobierno se compromete a promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria. Asimismo, el Gobierno se compromete a iniciar, a más tardar en enero de 1997, el proceso de levantamiento de información catastral, y saneamiento de la información registro-catastral, empezando por zonas prioritarias, particularmente para la aplicación del numeral 34 sobre acceso a tierras y otros recursos productivos.

 

H. PROTECCION LABORAL

 

39. El Gobierno se compromete a promover una mejor participación de los trabajadores rurales en los beneficios del agro y una reorientación de las relaciones laborales en el campo. Pondrá particular énfasis en la aplicación a los trabajadores rurales de la política laboral definida en el capítulo correspondiente del presente Acuerdo. Una política de protección labora enérgica, combinada con una política de capacitación laboral, responde a una exigencia de justicia social. Es también necesaria para atar la pobreza rural y estimular una transformación agraria hacia un uso más eficiente de los recursos naturales y humanos. En virtud de ello, el Gobierno se compromete a:

 

(a) Asegurar la vigencia efectiva de la legislación laboral en las áreas rurales.

(b) Prestar atención urgente a las prácticas abusivas de las cuales son víctimas los trabajadores rurales migrantes, mozos colonos y jornaleros en el contexto de la contratación por intermediario, medianía, pago en especie y uso de pesas y medidas. El Gobierno se compromete a adoptar sanciones administrativas y/o penales contra los infractores.

(c) Promover las reformas de los trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones campesinas, con miras a agilizar y simplificar dicho reconocimiento, aplicando el Convenio 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975.

 

 

I. PROTECCION AMBIENTAL

 

40. La riqueza natura de Guatemala es un valioso activo del país y de la humanidad, además de un valor cultural y esencial para los pueblos indígenas. El pías cuenta con una diversidad biogenética y forestal cuya explotación irracional pone en riesgo un entorno humano que facilite el desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es entendido como un procesos de cambio en la vida del ser humano, por medio del consumo que sustenten el equilibrio ecológico. Este proceso implica respeto a la diversidad étnica y cultural, y garantía a la calidad de vida de las generaciones futuras.

41. En este sentido, y en congruencia con los principio de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Gobierno reitera los siguientes compromisos:


(a) Adecuar los contenidos educativos y los programas de capacitación y asistencia técnica a las exigencias de las sostenibilidad ambiental;

(b) Dar prioridad al saneamiento ambiental en la política de salud;

(c) Articular las políticas de ordenamiento territorial, y en particular la planificación urbana, con la protección ambiental;

(d) Promover programas de manejo sostenible de los recursos naturales, generadores de empleo.

 

J. RECURSOS

 

42. Para financiar la medida arriba mencionadas, y en consideración del carácter prioritario de la modernización del agro y del desarrollo rural, el Gobierno se compromete a incrementar los recursos del Estado destinado a ello, mediante, en particular:

 

Impuesto territorial

 

(a) Promover para el año 1997 la legislación y los mecanismos para la aplicación, en consulta con las municipalidades, de un impuesto territorial en las áreas rurales de fácil recaudación por dichas municipalidades. El impuesto del cual serán exentas las propiedades de pequeña superficie, contribuirá a desestimular la tenencia de tierra ociosas y la subutilización de la tierra. Estos mecanismo en su conjunto no deberán incentivar la deforestación de tierras de vocación forestal.

 

Impuesto sobre tierras ociosas

 

(b) Establecer una nueva escala impositiva para el impuesto anual sobre tierras ociosas, que fije impuestos significativamente más altos a las tierras ociosas y/o subutilizadas de propiedad particular.

 

IV. MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA Y POLITICA FISCAL

 

A. MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

 

43. La administración pública debe convertise en un instrumento eficiente al servicio de las políticas de desarrollo. Para ello, El Gobierno se compromete a:

 

Descentralización y desconcentración

 

44. Profundizar la descentralización y la desconcetración de las facultades, responsabilidades y recursos concentrados en el Gobierno Central con el objeto de modernizar y hacer efectiva y ágil la administración pública. La descentralización debe asegura la transferencia del poder de decisión y recursos adecuados a los niveles apropiados (local, municipal, departamental y regional) para atender en forma eficiente las demandas del desarrollo socioeconómico y fomentar una estrecha interacción entre los órganos estatales y la población. Ello implica:

 

(a) Promover una reforma de la Ley del Organismo Ejecutivo y de la Ley de Gobernación y Administración de los Departamento de la República y, en particular, del Decreto 586 de 1956, a fin de permitir la simplificación, descentralización y desconcetración de la administración pública.

(b) Promover la descentralización de los sistemas de apoyo, incluyendo el Sistema de Compras y Contrataciones, el Sistema de Recursos Humanos, el Sistema de Información y Estadísticas y el Sistema de Administración Financiera.

 

Fiscalización nacional

 

45. Reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas.

 

Profesionalización y dignificación de los servidores públicos

 

46. El Estado debe contar con un personal calificado que permita el manejo honesto y eficiente de los recursos públicos. Para ello, es necesario:

(a) Establecer la carrera de servicio civil;

(b) Tomar las medidas legales y administrativas para asegura el efectivo cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades;

(c) Promover la sanción penal por actos de corrupción y mal manejo de recursos públicos.

 

B. POLITICA FISCAL

 

47. La política fiscal (ingresos y egresos) es la herramienta para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones constitucionales, y en particular aquéllas relacionadas con el desarrollo social, que es esencial en la búsqueda del bien común. Asimismo, la política fiscal es fundamental para el desarrollo sostenible de Guatemala, afectado por los bajos índices de educación, salud, seguridad ciudadana, carencia de infraestructura y otros aspectos que no permiten incrementar la productividad del trabajo y la competitividad de la economía guatemalteca.

 

 

Política presupuestaria

 

48. La política presupuestaria debe responder a la necesidad de un desarrollo socioeconómico con estabilidad, para lo cual se requeire de una política de gasto público enmarcada en los siguientes principios básicos:

(a) Prioridad hacia el gasto social, el financiamiento de la prestación de servicios públicos y la infraestructura básica de apoyo a la producción y comercialización.

(b) Prioridad a la inversión social en salud, educación y vivienda, al desarrollo rural, a la promoción del empleo y al cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz. El presupuesto debe contemplar suficientes recursos para el fortalecimiento de los organismos y de las instituciones que garantizar el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

(c) Ejecución eficiente del presupuesto, con énfasis en su descentralización, descontración y fiscalización.

 

Política tributaria

 

49. La política tributaria debe concebirse en forma que permita la recaudación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las tareas del Estado, incluyendo los fondos requeridos para la consolidación de la paz, dentro de un sistema tributario que se enmarque en los siguientes principios básicos:

(a) Ser un sistema justo, equitativo y globalmente progresivo, conforme al principio constitucional de la capacidad de pago.

(b) Ser universal y obligatorio.

(c) Estimular el ahorro y la inversión.

50. Asimismo, el Estado debe asegurar eficacia y transparencia en la recaudación tributaria y la administración fiscal, a fin de fomentar la confianza de los contribuyente en la gestión estatal y eliminar la evasión y defraudación fiscal.

 

Meta de recaudación tributaria

 

51. Teniendo en cuenta la necesidad de incrementar los ingresos del Estado para hacer frente a las tareas urgente del crecimiento económico, del desarrollo social y de la construcción de la paz, el Gobierno se compromete a que, antes del año 2000, la carga tributaria en relación al PIB se haya incrementado en, por lo menos, un 50% con respecto a la carga tributaria de 1995.

 

 

Compromiso fiscal

 

52. Para avanzar hacia un sistema tributario justo y equitativo, el Gobierno se compromete a atacar el factor más grave de injusticia e iniquidad en materia tributaria, a saber la evasión y defraudación fiscal, especialmente en el caso de quienes debieran ser los mayores contribuyentes. Con miras a erradicar los privilegios y abusos, eliminar la evasión y la defraudación fiscal, así como aplicar un sistema tributario globalmente progresivo, el Gobierno se compromete a:

 

Legislación

 

(a) Promover una reforma al Código Tributario que establezca mayores sanciones a la evasión, la elusión y la defraudación tributarias, tanto para los contribuyentes como para los funcionarios encargados de la administración fiscal.

(b) Promover una reforma de la legislación tributaria con miras a eliminar las disposiciones que faciliten la evasión fiscal.

(c) Evaluar y regular estrictamente las exenciones tributarias con miras a eliminar los abusos.

 

 

Fortalecimiento de la administración tributaria

 

(d) Fortalecer los mecanismos existentes de fiscalización y recaudación; tales como control cruzado, Número de Identificación Tributaria (NIT) y crédito fiscal por retención del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

(e) Simplificar y automatizar las operaciones de la administración fiscal.

(f) Garantizar la correcta y rápida aplicación o devolución del crédito fiscal y sancionar severamente a quienes no reintegren al fisco el IVA retenido.

(g) Crear un programa especial dirigido a los grandes contribuyentes con el objeto de garantizar que cumplan debidamente sus obligaciones tributarias.

(h) Poner en funcionamiento estructuras administrativas que específicamente atiendan los programas de recaudación y fiscalización del presupuesto de ingresos y la aplicación de las leyes tributarias correspondientes.

(i) fortalecer la capacidad de los municipios de cumplir con sus atribuciones en la recaudación de recursos.

 

Participación

 

(j) Propiciar que el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural contribuya a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.

 

Educación cívica

 

(k) Dentro de los programas de educación, continuar promoviendo el conocimiento, respeto y cumplimiento de las obligaciones tributarias como parte de la convivencia democrática.

 

Cumplimiento de la política fiscal

 

53. El incumplimiento de las obligaciones tributarias priva al país de los recursos necesarios para atender los rezagos sociales que afectan la sociedad guatemalteca. El Gobierno se compromete a aplicar sanciones ejemplares a quienes, de distintas maneras, defrauden al fisco; asimismo, a llevar a cabo la modernización y fortalecimiento de la administración fiscal, así como la priorización del gasto hacia la inversión social.

 

V. DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.

Segunda: En atención a que el presente Acuerdo responde al interés de los guatemaltecos, el Gobierno iniciará de inmediato las acciones de programación y planificación que le permitan cumplir con los compromisos de inversión contenidos en el mismo.

Tercera: De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.

Cuarta: Se dará las más amplia divulgación al presente Acuerdo, para lo cual se solicita la cooperación de los medios de comunicación y los centros de enseñanza y de educación.

 

 

México, D.F., a 6 de mayo de 1996.

 

 

Por el Gobierno de la República de Guatemala:

 

Gustavo Porras Castejón.

 

Raquel Zelaya Rosales.

 

General de Brigada, Otto Pérez Molina

 

Richard Aitkenhead Castillo.

 

Por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca:

 

Comandancia General

 

Comandante Pablo Monsanto.

 

Comandante Rolando Morán.

 

Comandante Gaspar Ilóm.

 

Carlos Gonzáles.

 

Por las Naciones Unidas

 

Marrack Goulding,

Secretario General Adjunto.

 

Jean Arnault,

Moderador.

 

 

 

 

ACUERDO SOBRE FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCION DEL EJERCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA

 

 


Considerando:


 


Que la paz descansa sobre la democratización y la creación de estructuras y prácticas que, en futuro, eviten la exclusión política intolerancia ideológica y polarización de la sociedad guatemalteca.


Que es indispensable superar carencias y debilidades en las instituciones civiles, a menudo inaccesibles a la mayoría de la población, y la prevalencia de lógicas y comportamientos que han ido en detrimento de las libertades y los derechos ciudadanos.


Que la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera ofrece una oportunidad histórica de superar las secuelas de un pasado de enfrentamiento armado e ideológico para reformar y cimentar una institucionalidad acorde con las exigencias del desarrollo de la Nación y de la reconciliación del pueblo guatemalteco.


Que, con la participación activa y permanente de la ciudadanía a través de las organizaciones, fuerzas políticas y sectores sociales del país, esta renovación de la institucionalidad debe abarcar desde las autoridades locales hasta el funcionamiento de los Organismos del Estado, para que todos los que son depositarios del pode público cumplan su cometido al servicio de la justicia social, de la participación política, de la seguridad y el desarrollo integral de la persona.


Que reviste una importancia fundamental fortalecer el poder civil, en tanto expresión de la voluntad ciudadana a través del ejercicio de los derechos políticos, afianzar la función legislativa, reforma la administración de la justicia y garantizar la seguridad ciudadana, que, en conjunto, son decisivas para el goce de las libertades y los derechos ciudadanos; y que dentro de una institucionalidad democrática, corresponde al Ejército de Guatemala la función esencial de defender la soberanía nacional y la integridad territorial del país.


Que, conjuntamente con los Acuerdos ya firmados, el presente Acuerdo busca crear condiciones para una auténtica conciliación de los guatemaltecos basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad de sus pueblos, y en el empeño común por resolver la falta de oportunidades sociales, económicas y políticas que socavan la convivencia democrática y limitan el desarrollo de la Nación.


Que la implementación del presente Acuerdo beneficiará al conjunto de la ciudadanía, consolidará la gobernabilidad del país y afianzará la legitimidad de las instituciones democráticas en beneficio del pueblo de Guatemala.


El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "Las Partes") acuerdan:


 

I. EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO

 

1. A fin de profundizar el proceso democrático y participativo de manera que se fortalezca el poder civil, se hace indispensable la mejora, modernización y fortalecimiento del Estado y su sistema de gobierno republicano, democrático y representativo.

2. Conforme al Artículo 141 de la Constitución Política de la República, la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las Partes coinciden en que la mejora, la modernización y el fortalecimiento de los Organismos del Estado exigen el pleno y total respeto del principio de independencia, separación y no subordinación entre ellos.

3. Al mismo tiempo, es necesario que los tres Organismos asuman en forma articulada las responsabilidades que implica para cada uno el deber del Estado de garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El poder público, al servicio del bien común, debe ser ejercido por todas las instituciones que integran el Estado, de modo que impida que cualquier persona, sector del pueblo, fuerza armada o política pueda arrogarse su ejercicio.

 

II. EL ORGANISMO LEGISLATIVO

 

4. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por sufragio universal y secreto. Está llamando a jugar un papel fundamental en la representación de la sociedad guatemalteca, pus la democracia requiere de un Organismo donde se asuma en forma institucional y de armónica integración de intereses, la situación de conjunto del país.

5. Para fortalecer la legitimidad del Organismo Legislativo, éste tiene que cumplir a cabalidad con las siguientes responsabilidades:

a) La función legislativa en beneficio del pueblo de Guatemala;

b) El debate público de los asuntos nacionales fundamentales;

c) La representatividad del pueblo;

d) Las responsabilidades que le corresponden de cara a los otros Organismos del Estado.

6. Las Partes coinciden en que es necesario mejorar, modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo. Para ello convienen solicitar a la Presidencia del Congreso de la República la conformación de una instancia multipartidaria. Dicha instancia trabajará vinculada a aquellas comisiones legislativas que tengan asignadas funciones relacionadas al seguimiento a los Acuerdos de Paz Firme y Duradera, y al proceso de modernización y fortalecimiento del Congreso de la República. Su agenda, mínima y no limitativa, priorizará los siguientes aspectos:

 

a) La revisión de la Ley de Régimen Interior del Congreso para hacer posible la agilización del juego parlamentario, permitiendo que el Congreso de la República, como Organismo del Estado, responsa a lo que de él plantea la Constitución Política y la opinión ciudadana, y asimismo, facilitarle el cumplimiento de un proceso ágil en la formación de la ley, en las etapas que corresponden a su iniciativa, discusión y aprobación;

b) La utilización regular de los medios de control constitucional sobre el Organismos Ejecutivo con vistas a que se expliciten suficientemente las políticas públicas; se verifique la consistencia programática; se transparente la programación y ejecución del presupuesto de la Nación; se examine y evalúe la responsabilidad de los Ministros de Estado y de otros altos funcionarios en cuanto a sus actos u omisiones administrativas; se realice un seguimiento de la gestión de gobierno a manera de cautivar el interés general de la población y, al mismo tiempo, la preservación de la legitimidad de las instituciones;

c) Las medidas legislativas necesarias para fortalecer la administración de la justicia;

d) Las reformas legales o constitucionales para mantener fijo el número de diputados al Congreso;

e) La reforma del Artículo 157 de la Constitución de manera que los diputados no puedan ser reelectos más de dos veces en forma consecutiva, de forma de no impedir la carrera parlamentaria, pero a la vez permitir la renovación de nuevos liderazgos políticos en el Congreso;

f) El fortalecimiento del trabajo de las comisiones, en especial la de Asesoría Técnica;

g) La redefinición de las funciones de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso en orden a realizar un adecuado seguimiento de las resoluciones y recomendaciones de los informes producidos por el Procurador de los Derechos Humanos y otras entidades públicas reconocidas, sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala.

 

7. Las Partes acuerdan solicitar a la Presidencia del Congreso de la República que dicha instancia parlamentaria se integre en un período no mayor de tres meses después de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y que sus trabajos estén concluidos y trasladados a consideración del pleno a más tardar un año después de su constitución.

 

III. SISTEMA DE JUSTICIA

 

8. Una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos esenciales. Este sistema y, dentro de él, la marcha de los procesos judiciales, adolecen de fallas y deficiencias. La obsolescencia de los procedimientos legales, la lentitud de los trámites, la ausencia de sistemas modernos para la administración de los despachos y la falta de control sobre los funcionarios y empleados judiciales, propician corrupción e ineficiencia.

9. La reforma y modernización de la administración de justicia deben dirigirse a impedir que ésta genera y encubra un sistema de impunidad y corrupción. El proceso judicial no es un simple procedimiento regulado por códigos y leyes ordinarias, sino el instrumento para realizar el derecho esencial de las personas a al justicia, el cual se concreta mediante la garantía de imparcialidad, objetividad, generalidad e igualdad ante la ley.

 

10. Una prioridad a este respecto es la reforma de la administración de justicia, de manera que se revierta la ineficacia, se erradique la corrupción, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización.

 

11. Para todo lo anterior, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso de la República, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas:

 

Reformas constitucionales

 

12. Promover ante el Congreso de la República la reforma de los siguientes Artículos de la Constitución Política:

 

CAPITULO IV

 

ORGANISMO JUDICIAL

 

SECCION PRIMERA

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

(a) Artículo 203: El artículo debe contener una referencia inicial a las garantías de la administración de justicia y, como tal, incluir: el libre acceso y en el propio idioma; el respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país, la defensa de quien no puede pagarla, la imparcialidad e independencia del juzgador, la solución razonada y pronta de los conflictos sociales y la apertura a mecanismos alternativos de resolución de conflictos;

(b) En párrafo aparte debe recogerse el contenido actual del Artículo 203, sintetizado;

(c) Artículos 207, 208 y 209: Deben referirse a la Ley de la Carrera Judicial, estableciendo como sus contenidos:

- Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y adecuado nivel de remuneraciones;

- Sistema de nombramiento y ascenso de jueces en base en concursos públicos, que busquen la excelencia profesional;

- Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y sanciones preestablecidas, así como el principio de que un juez/magistrado no puede ser investigado y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales;

(d) Artículo 210. La garantía contenida en el segundo párrafo debería eliminarse puesto que su contenido sería absorbido por los tres artículos anteriores. El presente artículo debe referirse sólo a los servidores del Organismo Judicial que no son jueces o magistrados.

 

Reformas legales

 

13. Promover ante el Congreso de la República las siguientes reformas legales:

 

Carrera judicial

 

(a) Establecer la Carrera Judicial prevista por el Artículo 209 de la Constitución Política, de conformidad con los contenidos del presente Acuerdo;

 

Servicio Público de Defensa Penal

 

(b) Establecer el Servicio Público de Defensa Penal para proveer asistencia a quienes no puedan contratar servicios de asesoría profesional privada. Será un ente con autonomía funcional e independiente de los tres Organismos del Estado, que tenga la misma jerarquía en el proceso que el Ministerio Público y que alcance efectiva cobertura nacional;

 

Código Penal

 

(c) Promulgar una reforma del Código Penal en la que se dé prioridad a la persecución penal de aquellos delitos que causan mayor daño social, tome en cuenta las diferencias culturales propias del país y sus costumbres, garantice plenamente los derechos humanos y tipifique como actos de especial gravedad las amenazas y coacciones ejercidas sobre funcionales judiciales. El cohecho, soborno y corrupción, las cuales deberán ser severamente penalizados.

 

Iniciativas y medidas administrativas

 

14. Ejercer las iniciativas y tomar las medidas administrativas necesarias para:

(a) Dotar al Organismo Judicial y al Ministerio Público de mayores recursos financieros para avanzar en su modernización tecnológica y para ampliar su cobertura al interior del país, introducir el funcionamiento multilingüe del sistema de justicia en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y aplicar un eficiente plan de protección a testigos, fiscales y colaboradores de la justicia. En este sentido, el Gobierno se propone incrementar, para el año 2000, el gasto público efectivo destinado al Organismo Judicial y al Ministerio Público, en relación con el PIB, en 50% respecto al gasto destinado en 19955;

(b) Proveer de los recursos necesarios al Servicio Público de Defensa Penal para que pueda constituirse e iniciar sus actividades a partir del año 1998.

 

Comisión de fortalecimiento de la justicia

 

15. Asimismo, Las Partes convienen en que, el en término de treinta días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el Presidente de la República promoverá la integración de una Comisión encargada de producir en un plazo de seis meses y mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informa y un conjunto de recomendaciones susceptibles de ser puestas en práctica a la mayor brevedad. Dicha Comisión, que contará con la asesoría de MINUGUA, deberá incluir a representantes calificados de las diversas instituciones públicas y entidades sociales y privadas con participación y/o conocimiento en la temática de justicia.

16. El Trabajo de la Comisión se hará de acuerdo a una agenda mínima y no limitativa que privilegie los temas siguientes:

 

Modernización

 

a) La forma de separar adecuadamente las funciones administrativas de las jurisdiccionales en el

Organismo Judicial y en el Ministerio Público, a fin de liberar a juzgadores y fiscales de tareas que recargan su labor e impiden su dedicación plena a las tareas que les son propias; un sistema que deberá introducir en ambas instituciones una administración moderna y eficiente;

b) La distribución adecuada de los recursos financieros disponibles para avanzar hacia el fortalecimiento del sistema, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el uso de los recursos;

c) La formulación de contenidos básicos de un proyecto de Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial;

 

Acceso a la justicia

 

d) Con la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas, dar seguimiento a los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas respecto a la forma de administrar justicia por parte de dichos pueblos, con miras a facilitar un acceso simple y directo a la misma por parte de grandes sectores del país que no logran llegar al sistema de justicia o comparecen ante él en condiciones disminuidas;

 

Agilización

 

e) La generalización progresiva de la oralidad en los procesos judiciales, para hacer extensivos los beneficios de la misma a aquellas áreas que aún no cuentan con ella y la garantía de la inmediación del juez en todos los procesos;

f) La ampliación y el reconocimiento de mecanismo alternativos de resolución de conflictos;

 

Excelencia profesional

 

g) Hacer un diseño de un sistema de selección y nombramiento de Magistrados de la Corte de Apelaciones a través de concursos públicos;

h) El fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, como lugares centrales en la selección y formación continua de jueces, magistrados y fiscales;

 

Actores no estatales

 

i) La incorporación activa en la temática de la reforma judicial de aquellas entidades que no integran el sistema estatal de justicia y cuyo papel resulta decisivo para dicha reforma.

 

IV. ORGANISMO EJECUTIVO

 

17. Para el fortalecimiento del poder civil y la modernización del Organismo Ejecutivo, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia y promover ante el Congreso, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas:

 

A. AGENDA DE SEGURIDAD

 

18. La seguridad es un concepto amplio que no se limita a la protección contra las amenazas armadas externas, a cargo del Ejército, o a la protección contras las amenazas al oreen público y la seguridad interna, a cargo de la Policía Nacional Civil. El conjunto de los Acuerdos de Paz de Guatemala plantea que la Paz Firme y Duradera requiere el respeto a los derechos humanos, y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca, el desarrollo económico del país con justicia social, la participación social, la conciliación de interés y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

19. Dentro de este concepto, la seguridad ciudadana y la seguridad del Estado son inseparables del pleno ejercicio por los ciudadanos de sus derechos y deberes políticos, económicos, sociales y culturales. Los desequilibrios sociales y económicos, la pobreza y la pobreza extrema, la discriminación social y política, la corrupción, entre otros, constituyen factores de riesgo y amenazas directas para la convivencia democrática, la paz social, y, por ende, el orden constitucional democrático.

20. Para ayudar al Organismo Ejecutivo a implementar este concepto de seguridad integral, Las Partes consideran conveniente el funcionamiento de un Consejo Asesor de Seguridad. El Consejo será integrado por personalidades destacadas que sean representativas de la diversidad económica, social, profesional, académica, étnica, política y cultural de Guatemala. Dichas personalidades serán seleccionadas por el Presidente del República de manera que el Consejo pueda cumplir a cabalidad con su función de estudiar y presentar estrategias ampliamente consensuadas para responder a los riesgos prioritarios que enfrente el país y hacer las recomendaciones correspondientes al Presidente de la República.

 

B. SEGURIDAD PUBLICA

 

POLICIA NACIONAL CIVIL

 

21. La protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos, el mantenimiento del orden público, la prevención e investigación del delito y una pronta y transparente administración de justicia no pueden garantizarse sin la debida estructuración de las fuerzas de seguridad pública. El diseño de un nuevo modelo y su implementación son una parte fundamental del fortalecimiento del poder civil.

22. En consecuencia, es necesario e impostergable la reestructuración de las fuerzas policíacas existentes en el país en una sola Policía Nacional Civil que tendría a su cargo el orden público y la seguridad interna. Esta nueva policía deberá ser profesional y estar bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación. Para ello, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia y promover ante el Congreso de la República, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas:

 

Reformas constitucionales

 

23. La reforma de la Constitución establecerá en los siguientes términos las funciones y principales características de la policía;

"La Policía Nacional Civil es una institución profesional y jerarquizada. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito y mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.

La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera policial, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes al funcionamiento de la Policía Nacional Civil".

 

Reformas legales

 

24. Presentar un proyecto de ley de seguridad y fuerza pública que norme el funcionamiento del sistema policial de Guatemala de acuerdo con la reforma constitucional y las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

25. Se promoverá la emisión de una nueva Ley de Orden Público en consonancia con los principios democráticos y el fortalecimiento del poder civil. Todo exceso en la aplicación de la nueva ley será debidamente sancionado. Las limitaciones que en interés del mantenimiento del orden público la ley establezca, en ningún caso deben permitir excesos que contravengan la vigencia general de los derechos humanos ni facultarán a las autoridades a limitar otros derechos que los consignados en el Artículo 138 de la Constitución.

 

Organización

 

26. La organización de la policía tendrá las siguientes características:

(a) Constituir un órgano policial único bajo la dirección del Ministerio de Gobernación;

(b) Estar jerárquicamente estructurada con una cadena de mando y responsabilidades debidamente establecidas;

(c) Hacer presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala en el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue del personal policial;

(d) Contar con los departamentos especializados necesarios para cumplir con sus funciones; entre otros, combate al narcotráfico y el contrabando, control fiscal, aduanal, registro y control de armas, información e investigación criminal, protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, seguridad fronteriza, tránsito y seguridad vial.

 

Carrera policial

 

27. Establecer la carrera policial de acuerdo con los siguientes criterios:

(a) Disponer que todos los integrantes de la nueva estructura policial deberán recibir formación en la Academia de la Policía, en donde se les proporcionará una alta preparación profesional, una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos y a la democracia y de obediencia a la ley;

(b) Reglamentar debidamente las políticas de reclutamiento y administración de personal. La carrera policial preverá la obligación de los agentes de prestar sus servicios dentro de la institución por un mínimo de dos años;

(c) Disponer que los integrantes de la policía reciban salarios dignos y apropiados a su función y medidas adecuadas de previsión social.

 

Academia de Policía

 

28. El ingreso a la carrera policial, los ascensos y la especialización dentro de ella tendrán lugar a través de la Academia de la Policía, que debe garantizar la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados para su desempeño como policías profesionales.

29. Corresponde a la Academia de la Policía formar al nuevo personal policial a nivel de agentes, inspectores, oficiales y mandos superiores y reeducar a los actuales, proveyéndola de los recursos suficientes para cumplir su misión. El entrenamiento básico de los policías tendrá una duración mínima de seis meses.

 

Funcionamiento

 

30. El Gobierno se compromete a impulsar un plan de reestructuración policial y seguridad pública con base en el presente Acuerdo, para lo cual se solicitará el apoyo de la cooperación internacional y de MINUGUA, tomando en consideración los estándares internacionales en esta materia. Este plan de reestructuración contará con los recursos necesarios para el despliegue nacional de un personal profesional, tomando en cuenta todas aquellas especialidades de una Policía Nacional Civil moderna y contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

 

a) Para finales del año 1999, una nueva fuerza de Policía Nacional Civil estará funcionando en todo el territorio nacional, bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación, contando con un mínimo de 20,000 agentes para cumplir con los presentes compromisos y las tareas específicas que les sean asignadas;

b) Se fortalecerán, en particular, las capacidades de la policía en materia de información y de investigación criminal, a fin de poder colaborar eficazmente en la lucha contra el delito y una pronta y eficaz administración de justicia, con énfasis en la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Organismo Judicial;

c) Se fortalecerá la cooperación entre la Policía Nacional Civil y las policías municipales, dentro de sus facultades respectiva;

d) Se establecerá un procedimiento de transición para la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) de este numeral, a manera de asegura el efecto positivo de los elementos egresados de la Academia sobre el conjunto de la Policía Nacional Civil;

e) Las comunidades participarán a través de sus representantes en la promoción de la carrera policial, la propuesta de candidatos que llenen los requisitos correspondientes y el apoyo a los agentes a cuyo cargo estará la seguridad pública a nivel local;

f) El Gobierno se propone que el gasto público ejecutado en seguridad pública con relación al PIB, para el año 2000, sea incrementado en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995.

 

Cooperación internacional

 

31. Las Partes exhortan a la Comunidad Internacional a otorgar la cooperación técnica y financiera que sea requerida para la implementación inmediata de todas las medidas que conduzcan a la modernización y profesionalización del sistema de seguridad publica en Guatemala.

 

EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD

 

32. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República una ley que regule el funcionamiento y los alcances de dichas empresas, con miras a supervisar su actuación y la profesionalidad de su personal y asegurar en particular que las empresas y sus empleados se limiten al ámbito de actuación que les corresponde, bajo el estricto control de la Policía Nacional Civil.

 

TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS

 

33. De conformidad con el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y para hacer frente a la proliferación de armas de fuego en manos de particulares y la falta de control sobre su adquisición y uso, el Gobierno de la República se compromete a promover la reforma de la Ley de Armas y Municiones a efecto de:

a) Hacer más restrictiva la tenencia y portación de armas que se encuentran en manos de particulares, de conformidad con lo previsto por el Artículo 38 de la Constitución.

b) Otorgar responsabilidad sobre la materia al Ministerio de Gobernación. Lo referente a la tenencia y portación de armas ofensivas se considerará en casos muy excepcionales y calificados y para ello se deberá contar con la opinión del Ministerio de la Defensa.

34. En concordancia con esta ley, el Gobierno se compromete a:

a) Hacer efectivo el sistema de registro de las armas en circulación y la identificación de sus propietarios.

b) Transferir los registros que actualmente se encuentran en depósito en el Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa, al Ministerio de Gobernación, con la verificación de MINUGUA, en un proceso que concluirá a finales de 1997.

 

C. EJERCITO

 

35. La firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera constituye un cambio fundamental con relación a las condiciones que han prevalecido en Guatemala a lo largo de más de tres décadas. Este cambio involucra positivamente a las instituciones del Estado y entre ellas, de manera particular, al Ejército de Guatemala. La misión del Ejército de Guatemala queda definida como la defensa de la soberanía del país y de la integridad de su territorio; no tendrá asignadas otras funciones y su participación en otros campos se limitará a tareas de cooperación. Las medidas concretadas en el presente Acuerdo adecuan su doctrina, medios, recursos y despliegue a sus funciones y a las prioridades de desarrollo del país.

 

Reformas constitucionales

 

36. El Gobierno se compromete a promover las siguientes reformas a la Constitución de la República:

(a) Artículo 244.- Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala es una Institución permanente al servicio de la Nación. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del Territorio. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia;

(b) Artículo 219.- Tribunales Militares. Los Tribunales Militares conocerán de los delitos y faltas tipificadas en el Código Militar y en los reglamento correspondiente. Los delitos y faltas del orden común cometidos por Militares serán conocidos y juzgados por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá ser juzgado por Tribunales Militares.

(c) Artículo 246.- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército: Sustituir el párrafo primero por lo siguiente: "El Presidente de la República es el Comandante General de Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, ya sea éste civil o militar".

 

Marco legal

 

37. Se promoverán las reformas a la Ley Constitutiva del Ejército que se deriven de las reformas a la Constitución Política de la República, así como las que se deriven de los Acuerdos de Paz.

 

Doctrina del Ejército

 

38. Debe formularse una nueva doctrina militar de acuerdo con las reformas previstas en el presente Acuerdo. La doctrina estará orientada al respeto de la Constitución Política de la República, a los derechos humanos, a los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala en materia militar, a la defensa de la soberanía e independencia nacional, a la integridad del territorio del país y al espíritu de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera.

 

Tamaño y recursos

 

39. El tamaño y recursos del Ejército de Guatemala estarán acordes con las necesidades del cumplimiento de sus funciones de defensa de la soberanía y de la integridad del territorio y con las posibilidades económicas del país.

 

Sistema educativo

 

40. Se continuará haciendo las reformas necesarias en los reglamentos correspondientes a fin de que el sistema educativo militar sea congruente, en su marco filosófico, con el respeto a la Constitución de la República y demás leyes, con una cultura de paz y convivencia democrática, con la doctrina definida en el presente Acuerdo, con los valores nacionales, el desarrollo integral del ser humano, el conocimiento de nuestra historia nacional, el respeto a los Derechos Humanos, la Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la primacía de la persona humana.

 

Armas y municiones

 

41. El Gobierno adoptará las política más adecuadas para la adquisición de armas y equipo bélico de acuerdo a las nuevas funciones del Ejército. Deberá considerarse el funcionamiento de la Fábrica de Municiones a efecto de que pueda cubrir las necesidades de las fuerzas de seguridad pública civil.

 

Reconversión

 

42. Las instituciones, instalaciones y dependencias educativas, financieras, de salud, comerciales, asistenciales y de seguros de carácter público que correspondan a las necesidades y funciones del Ejército de Guatemala deben funcionar en las mismas condiciones en que operan las otras instituciones similares sin fines lucrativos. Todos los egresados de los Institutos Adolfo V. Hall pasan a formar parte de las reservas militares del país. El Ejército de Guatemala les asignará programas para el efecto. El Gobierno dispondrá convenientemente de la frecuencia de televisión asignada al Ejército de Guatemala.

 

Servicio militar y social

 

43. Es procedente continuar con la práctica del alistamiento militar en forma voluntaria, mientras el Gobierno de Guatemala, con base en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, adopta las decisiones administrativas necesaria y el congreso de la República aprueba una ley de servicio Cívico, que incluirá el Servicio Militar y el Servicio Social; esta ley deberá conllevar el cumplimiento de un deber y un derecho constitucional, que no sea forzado ni violatorio de los derechos humanos, sea universal y no discriminatorio, reduzca el tiempo de servicio y ofrezca opciones a los ciudadanos.

44. En base a estos principios generales, el Gobierno se compromete a promover la ley antes mencionada, cuyo proyecto se formulará en base a lo entendido y logrado por el equipo paritario de trabajo que en la actualidad trata el tema.

 

D. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Reformas Constitucionales

 

45. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República las siguientes reformas a la Constitución Política de la República:

 

(a) Con relación a las funciones del Presidente de la República, incluir lo siguiente:

"Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz interna resultares rebasados, el Presidente de la República podrá excepcionalmente disponer del Ejército para este fin. La actuación del Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollará bajo la autoridad civil y no implicará limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

 

Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la República emitirá el Acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitará al tiempo y las modalidades estrictamente necesarios y cesará tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente de la República mantendrá informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejército y el Congreso podrá en cualquier momento disponer el cese de éstas, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército".

 

(b) Reformar el Artículo 246 titulado "Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército" suprimiendo la frase del literal b) de dicho Artículo, que dice "Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias".

 

(c) Reformar el Artículo 183 titulado "Funciones del Presidente de la República" suprimiendo el inciso r) y modificado el texto del inciso f) de la siguiente manera: "Conceder pensiones extraordinarias".

 

Seguridad del Presidente y Vicepresidente

 

46. Para garantizar la seguridad del Presidente, la del Vicepresidente y sus respectivas familias y el apoyo logístico a las actividades que desarrolla la Presidencia de la República, el Presidente de la República, en uso de las facultades que la ley le confiere y para sustituir el Estado Mayor Presidencial, organizará a su criterio la entidad correspondiente.

 

E. INFORMACION E INTELIGENCIA

 

Organismos de Inteligencia del Estado

 

47. El ámbito de actividades de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional estará circunscrito a la función del Ejército definida en la Constitución y las reformas contempladas en el presente Acuerdo. Su estructura y recursos deben limitarse a este ámbito.

48. Se creará un Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de Información que dependerá del Ministerio de Gobernación y será responsable de recabar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y en estricto respeto a los derechos humanos. El Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de Información no podrá esta integrado por ciudadanos que tengan limitaciones en sus derechos civiles y políticos.

49. Para informar y asesor al Presidente de la República a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democrático, se creará una Secretaría de Análisis Estratégico bajo la autoridad directa de la Presidencia de la República. Dicho organismo será estrictamente civil y podrá tener acceso a información a través de fuentes públicas y a la que recaben el Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de Información del Ministerio de Gobernación y la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa. No tendrá la facultad de realizar investigaciones encubiertas propias.

50. La Secretaría de Análisis Estratégico, la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Departamento de Inteligencia civil y Análisis de Información del Ministerio de Gobernación respetarán estrictamente la separación entre funciones de inteligencia e información y las operaciones a que ellas dan lugar. La responsabilidad de actuar operativamente para enfrentar las amenazas corresponderá a las entidades ejecutoras pertinentes del Gobierno.

51. El Gobierno asume el compromiso de impedir que existan redes o grupos que no correspondan a las funciones asignadas a las dependencias de inteligencia y análisis citadas en los numerales 47, 48 y 49.

52. Con miras a evitar cualquier abuso de poder y garantizar el respeto de las libertades y los derechos ciudadanos, el Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República:

 

(a) Una ley que establezca las modalidades de supervisión de los organismos de inteligencia del Estado por una comisión específica del Organismo Legislativo.

 

(b) Una ley que regule el acceso a información sobre asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, establecidos en el Artículo 30 de la Constitución y que disponga procedimientos y niveles de clasificación y desclasificación.

 

Archivos

 

53. Toda información existente en archivos del Estado estará sujeta a que se cumpla estrictamente con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución Política. Aprobadas las reformas constitucionales previstas en el presente Acuerdo, los archivos, fichas o cualquier otra forma de registro estatal relacionados con seguridad interna serán transferidos al Ministerio de Gobernación. Los archivos, fichas o cualquier registro estatal relacionados con la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio serán transferido al Ministerio de la Defensa. Dichos Ministerios serán responsables del manejo de esta información.

54. En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución Política, el Gobierno promoverá la tipificación del delito por tenencia de registros y archivos ilegales de información política sobre los habitantes de Guatemala.

 

E. PROFESIONALIZACION DEL SERVIDOR PUBLICO

 

55. Conforme al Artículo 136 de la Constitución Política, debe garantizarse el derecho de los guatemaltecos a optar a cargos públicos. Sin embargo, no podrán desempeñarlos quien no reúnan condiciones de capacidad, honradez y probidad. Al respecto, y en concordancia con lo establecido en Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el Gobierno priorizará las siguientes acciones:

(a) Modernizar la administración pública, haciendo públicos los mecanismos de selección y clasificación del personal de todas las dependencias del Organismo Ejecutivo y revisando su integración de manera que los empleados y funcionarios llenen los criterios de honradez y capacidad;

(b) Establecer la Carrera de Servicio Civil;

(c) Promover una efectiva aplicación de la legislación de probidad y responsabilidades;

(d) Fortalecer y modernizar la Contraloría de Cuentas;

(e) Promover la sanción penal de actos de corrupción y mal manejo de recursos públicos.

 

V. PARTICIPACION SOCIAL

 

56. El fortalecimiento del poder civil pasa por el fortalecimiento de la participación social, aumentando las oportunidades y la capacidad de participación de la ciudadanía.

57. En particular, la participación social a nivel de las comunidades contribuye al respeto del pluralismo ideológico y la no discriminación social, facilita una participación amplia, organizada y concertada de los ciudadanos en la toma de decisiones y que ellos asuman sus responsabilidades y compromisos en la búsqueda de la justicia social y de la democracia.

58. Para fortalecer esta participación comunitaria, y en congruencia con los Acuerdos ya suscritos, el Gobierno reitera su compromiso de descentralización de la administración pública, cuyo objetivo es movilizar toda la capacidad del Estado en beneficio de la población y establecer con ésta un mejor nivel de relaciones. Ello requiere, entre otras medidas:

 

(a) Fortalecer los gobiernos municipales y asegurar el efectivo funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo. Ello implica mejorar la relación entre estas instancia y la comunidad, mediante el reforzamiento de las prácticas democráticas por parte de las autoridades; asimismo, implica mejorar la relación entre dichas instancias y la administración central;

(b) Establecer, en particular, los Consejos Locales de Desarrollo. Para ello, deberán asimilarse a estos Consejos las diversas expresiones sociales creadas para el mejoramiento de las poblaciones, tales como instituciones propias de las comunidades indígenas, los Comités Pro-mejoramiento u otras que de manera no excluyente canalizan la participación de los vecinos en el proceso de desarrollo de sus comunidades y de los municipios a que pertenecen y que sean reconocidos y registrados por sus respectivas autoridades municipales;

(c) Crear, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el conjunto de condiciones para que se desarrollen las organizaciones locales representativas de la población. En particular, el Gobierno reitera el compromiso adquirido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria de fortalecer la participación social a través de diversas formas de información y educación relativas a la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos. Asimismo, reafirma su voluntad de capacitar a las organizaciones sociales para la participación en el desarrollo socioeconómico.

 

VI. PARTICIPACION DE LA MUJER EN EL FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL.

 

59. Para fortalecer las oportunidades de participación de las mujeres en el ejercicio del poder civil, el Gobierno se compromete a:

(a) Impulsar campañas de difusión y programas educativos a nivel nacional encaminados a concientizar a la población sobre el derecho de las mujeres a participar activa y decididamente en el proceso se fortalecimiento del poder civil; sin ninguna discriminación y con plena igualdad, tanto de las mujeres del campo como de las mujeres de las ciudades;

(b) tomar las medidas correspondientes a fin de propiciar que las organizaciones de carácter político y social adopten políticas específicas tendientes a alentar y favorecer la participación de la mujer como parte del proceso de fortalecimiento del poder civil;

(c) Respetar, impulsar, apoyar e institucionalizar las organizaciones de las mujeres del campo y la ciudad;

(d) Determinar que en todas las formas del ejercicio del poder, se establezcan y garanticen oportunidades de participación a las mujeres organizadas o no.

 

60. Las Partes valoran el trabajo que realizan a nivel nacional las diversas organizaciones de mujeres y las exhortan a unificar esfuerzos para dar su aporte en el proceso de implementación de loas Acuerdos de Paz Firme y Duradera, particularmente de aquellos compromisos más directamente relacionados con las mujeres.

 

VII. ASPECTOS OPERATIVOS DERIVADOS DE LA FINALIZACION DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO.

 

Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC)

 

61. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República la derogación del Decreto de creación de los CDVC y le propondrá que ésta entre en vigor el día de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. La desmovilización y desarme de los CVDC concluirá en un plazo de 30 días después de la derogación del Decreto. Los CVDC incluyendo aquellos que se desmovilizaron con anterioridad, cesarán toda relación institucional con el Ejército de Guatemala y no serán reconvertidos de manera que se restituya esta relación.

 

Policía Militar Ambulante

 

62. Las Partes convienen la disolución de la Policía Militar Ambulante en el término de un año a partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, cuando concluirá la desmovilización de sus efectivos.

 

Reducción en efectivos y presupuesto del Ejército

 

63. A partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en consonancia con la nueva situación y la definición de funciones del Ejército de Guatemala contenidas en el presente Acuerdo, el Gobierno de la República iniciará un proceso progresivo que concluirá en lo siguiente:

(a) Reorganizar el despliegue de las fuerzas militares en el territorio del país, durante el año 1997, disponiendo su ubicación en función de la defensa nacional, cuidado de fronteras y protección de la jurisdicción marítima territorial y del espacio aéreo;

(b) Reducir los efectivos del Ejército de Guatemala en un 33%, durante el año 1997, tomando como base su tabla de organización y equipo vigente;

(c) Reorientar el uso y distribución de su presupuesto hacia las funciones constitucionales y la doctrina militar a que hace referencia el presente Acuerdo, optimizando los recursos disponibles de forma tal de alcanzar, en el año 1999, una reducción respecto al gasto destinado en 1995, de un 33% en relación con el PIB. Esto permitirá liberar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para la atención de los programas de educación, salud y seguridad ciudadana.

 

Entrenamiento militar

 

64. El Gobierno llevará a cabo la adaptación y transformación del contenido de los cursos creados en el contexto del enfrentamiento armado, con funciones contrainsurgentes, de modo que sean congruentes con el nuevo sistema educativo militar y se garantice la dignidad de los participantes, la observancia de los derechos humanos y su vocación de servicio al pueblo.

 

Programas de reinserción

 

65. El Gobierno se compromete a diseñar y ejecutar después de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, programas que permitan la reinserción productiva de los miembros del ejército que sean desmovilizados en virtud del presente Acuerdo, salvo aquéllos que hayan sido sentenciados por la comisión de algún delito. Estos planes concluirán en un plazo de un año. El Gobierno impulsará los planes para la obtención de los fondos correspondientes.

 

VII. DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de la Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.

Segunda.- El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.

Tercera.- Se dará la más amplia divulgación al presente Acuerdo.

 

Ciudad de México, 19 de septiembre de 1996.

 

Por el Gobierno de la República de Guatemala:

 

Gustavo Porras Castejón.

 

Otto Pérez Molina

General de Brigada

 

Raquel Zelaya Rosales.

 

Morris Eugenio de León Gil,

Coronel de Infantería.

 

Richard Aitkenhead Castillo.

 

Por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca:

 

Comandancia General

 

Comandante Rolando Morán.

 

Comandante Pablo Monsanto.

 

Comandante Gaspar Ilóm.

 

Carlos Gonzáles.

 

Por las Naciones Unidas

 

Jean Arnault,

Moderador.